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Por: Enrique Rivas Leyva

Mucho se ha dicho respecto a la cancelación de la actividad «Pamplona en Costa Rica» la cual ha tenido gran cantidad de simpatizantes a favor de la resolución dada por la Sala Constitucional (Sala IV) de nuestro país.

En el fallo dice la Sala, de manera textual: «La dignidad del ser humano se extrapola a la naturaleza, de manera que esta merece un trato digno, en tanto y cuanto la misma constituye el medio en que la vida humana se desarrolla. Así, como parte de la naturaleza, los animales son merecedores de protección y un trato digno. En particular, la fauna domesticada se debe proteger del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, porque tal protección es reflejo de una racionalidad ética determinada, corresponde a una concienciación de la especie humana respecto del modo justo y digno con el que debe interactuar con la naturaleza».

Ante una consulta realizada por este medio a la sede en Costa Rica de la Sociedad Mundial para la Protección Animal, sobre la regulación de animales en espectáculos público, afirman que está prohibido la utilización de animales para la exhibición pública de acuerdo a la ley de Bienestar Animal de nuestro país.

«El bienestar de los animales depende, entre otros aspectos, de que estén libres del estrés que les provoca ser obligados a expresar comportamientos contrarios a la naturaleza de su especie en espectáculos públicos«, expresó Roberto Vieto, Oficial Veterinario de Programas de la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA por sus siglas en inglés) para México, Centroamérica y el Caribe.

Teniendo resoluciones por parte de la Sala IV así como la Sociedad Protectora de Animales la pregunta, creo que sobra, es ¿Si se prohibió para un espectáculo reciente el uso de animales porque se continúa con la utilización de toros para los corridos de fin y principio de año? Una de las respuestas podría ser la tradición. Pero entonces ¿Las tradiciones nacionales están por encima a la legislación nacional?. ¿Intereses empresariales de un pequeño grupo para beneficiarse de las corridas? Podría ser una de las opciones.

Ante esto, la Sala IV y autoridades reguladoras parecen hacerse de la vista gorda – o por lo menos eso es lo que aparentan – debido a que no se toman acciones concretas desde que se firmó la ley en el gobierno del ex presidente Abel Pachecho, con el caso de los Toros a la Tica.

Mi posición no es ni a favor ni en contra de estos espectáculos, pero, ¿Será que los que interpusieron el recurso de amparo en contra de la actividad de pamplona si se ponen a ver todos los fines de año los toros por las televisoras nacionales? ¿Son los mismos magistrados y representantes del gobierno encargados de velar por la protección de estos animales los que se sientan frente a sus televisores a ver a los toreros improvisados? ¿Donde están esas organizaciones a favor de los animales que – se supone – velan por los intereses de la fauna nacional? ¿Que tan parcializadas se encuentran las leyes de nuestro país respecto al tema de protección animal?

Aquí les dejo unas cuantas preguntas sin, hasta el momento, respuesta alguna.